336 1277 14) Que, por lo demás, el apelante omitió refutar el fundamento dado por el juez en punto a que "..tal valoración escapa a las previsiones contenidas en el tratado aplicable, motivo por el cual, y ante la existencia del mismo, el modo de aplicación de dicho instituto no obsta para rechazar la extradición en tal sentido, cuestión ésta que de entenderse como causal de denegatoria del pedido (..), bien podría haber estado prevista en la normativa aplicable", tal como sucedió con la pena de muerte fs. 381 vta.).
15) Que, en esta misma dirección, la pretensión del apelante de que se aplique, sin mayores precisiones, el criterio de la mayoría del Tribunal en "Giménez Ibáñez, Antonio Fidel s/ libertad condicional" (Fallos: 329:2440 ) a un procedimiento de extradición también resulta infundada, Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Hugo Ramón Quesada para ser sometido a juicio en la causa penal n°" F03-23052 del Circuito Judicial Undécimo del Condado de MiamiDade, Florida.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1277
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