336 115 relativas a lo visto por el menor respecto de las situaciones de desnudez (fs. 166), señaló que le dijo: "que la solía ver dormía con ella en la cama grande o a veces en un sillón cuando su mamá venía con alguien dijo que un día la vio, y estaba un tío (es decir un hombre que él no conocía) con todo el chocho (es decir refiriéndose a las partes íntimas) al aire".."que los vio al hombre y a la madre desnudos y ella alcoholizada sin poder darse cuenta de la situación acostados, estaban sin precauciones como mostrándose".
12) Que las circunstancias mencionadas en el considerando anterior ilustran el acaecimiento de un entorno de situación que resta verosimilitud a la motivación del viaje invocada por la madre, con una finalidad de visita o de simples vacaciones, pues además de no ajustarse el plazo de alegado regreso con el período de receso escolar en el territorio de residencia del menor, según se ha visto, tampoco condice con las previsiones que dicho viaje requería en orden a la carencia de todo tipo de documentación de identidad del menor, a tal punto que el progenitor debió concurrir ante el Consulado General de la República Argentina en Barcelona, con el objeto de que se realizaran gestiones ante el Registro Civil Central de Madrid para la obtención de la partida de nacimiento de R.M.H. y con tal instrumento proceder a la tramitación del D.N.I. español y, después, del pasaporte (fs. 160). Esta apreciación permite considerar que el referido traslado fue motivado por otras causas que, por sus implicancias, hacían que el niño no pudiese ser contenido y asistido en sus necesidades vitales, es decir que se encontraba en serio riesgo su integridad psicofísica y que, en defecto de la progenitora, la abuela materna no se encontraba en condiciones de hacerlo, por lo cual la solución a la que se acudió en la encrucijada fue la que en definitiva aconteció, esto es el viaje a la República Argentina. A tal conclusión también puede arribarse a partir de la lectura del informe asistencial obrante a fs.
180, en la medida en que expresa el estado de salud de la madre al 6/4/2011 (más de un año y medio después de los hechos reseña
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:115
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