336 1115 "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) hizo hincapié en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos regía en el ámbito internacional y su jurisprudencia servía de guía para la interpretación de los preceptos convencionales y que era en esa inteligencia, que correspondía ahondar en la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el valor vinculante, o no, de las recomendaciones.
Que para este órgano, el término "recomendaciones" debía interpretarse conforme la regla general del art. 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, de acuerdo a su sentido corriente. Motivo por el cual, no cabía asignarle el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria. No obstante ello, se aseveró que en virtud del principio de buena fe, si un Estado suscribía y ratificaba un tratado internacional, tenía la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana.
Se recordó entonces, que la Corte Interamericana interpreta que los Estados parte se comprometen a adoptar .. las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades (art. 2 de la Convención Americana) y que la Comisión Interamericana en varios de sus informes anuales a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, ha instado a observar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos mediante el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes sobre casos individuales.
A partir de todo lo anterior, se evaluó que en el presente juicio el Estado Argentino no había reparado en tales directrices, ya que el 17 de febrero de 1998 se publicó el informe N° 30/97 sin que jamás formulara propuestas para arribar a una conciliación ni mucho menos concretara la reparación al daño que había ocasionado a pesar del largo tiempo transcurrido y se llegó a la conclusión de que Argentina contrarió entonces el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1115
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