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Fallos: 335:68 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos-principales y archívese.


ELENA L EIGHTON de NOLASCO
Recurso de hecho deducido por: Ramón Moisés Grinhauz, por darecho propio.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional y de Manores n' 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, Tribunal en lo Penal n° 1 de Posadas, provincia de Misiones.


TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (TF 22099-1) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto, para determinar el impuesto a las ganancias supeditó la configuración y deducción de los "malos créditos" "en el caso superiores a $ 3.000" al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo "a los que remite la ley" y el organismo recaudador invalidó dicho argumento sin siquiera haber controvertido la existencia de aquéllos o demostrado que la recurrente no había cumplido con los pasos allí previstos.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La expresión "malos créditos" que trae el art. 87 de la ley del impuesto a las ganancias, alude tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables" —cfr.

arg. art. 139 del decreto reglamentario— mientras que el art. 142 del citado

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-68

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