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Fallos: 335:66 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.


VA PETRACCHT
vO-//-

//-I0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la suscripta remite a los considerandos 1 a 4 del voto del juez Petracchi.

5) La decisión del superior tribunal provincial de rechazar el recurso de casación por ausencia de sentencia definitiva implicó la omisión por parte del a quo de pronunciarse con respecto a la cuestión federal planteada por la parte, esto es, la cosa juzgada y el DE bis in idem. Corresponde señalar al respecto que el principio de preclusión -invocado por el recurrente- está directamente vinculado con el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre, su situación ante la ley penal (Fallos: 272:188 ; 305:913 ; 321:2826 ) y por ello el agravio —más allá de su rótulo— debió ser estudiado en la instancia provincial bajo la óptica de las garantías enunciadas.

Por otra parte, si bien la sentencia apelada no es definitiva, debe ser equiparada a tal, toda vez que la cuestión federal planteada exige ser tratada en esta etapa del proceso.

En efecto, llegado el momento de la decisión final de absolución o condena, resultará inoficioso examinar el agravio planteado, ya que para ese entonces el riesgo a ser enjuiciado nuevamente se habrá concretado.

6) Conforme el esquema de la ley 48, la omisión del superior tribunal provincial de expedirse con respecto a la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-66

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