Por lo demás, cabe destacar que no se configura en autos, en mi criterio, gravedad institucional que justifique prescindir del requisito de sentencia definitiva.
—IV-
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario federal es inadmisible y que fue correctamente denegado. Buenos Aires, 26 de mayo de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ de de de 4 Buenos acres Veinhoel> 2 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por 5. Y. O.
C. por sí y en representación de su hijo menor J. H. Q. C. en la causa Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que S. Y. Q. C., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad J. H. Q. C. —quien sufre una discapacidad producida por una encefalopatía crónica no evolutiva-, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitó que la demandada cesara en su conducta ilegítima que, al denegarle la inclusión en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y no proporcionarle alternativas para salir de la "situación de calle" en la que se encontraba junto a su hijo, violaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda reconocidos no sólo en la Constitución local, sino también en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales incorporados a su art. 75, inc. 22.
A partir de lo expuesto, la peticionaria solicitó "una solución que nos permita acceder a una vivienda en condi
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-458¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
