A fs. 347/357, el representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso de inconstitucionalidad de los arts. 113 inc. 3" de la Constitución local y 27 y siguientes de la ley local 402, que fue concedido —excepto respecto de la invocación de las doctrinas de arbitrariedad y gravedad institucional— por entender que la cuestión sometida al tribunal no se centró en el análisis de la obligación ya cumplida por el gobierno local sino que resuelve el problema jurídico relativo al modo en que la ciudad habrá de confrontar la posible subsistencia de la situación de origen de la actora ("situación de calle") a la cual atendía el programa asistencial ya cumplido (fs. 372/373).
A fs. 397/437, el 12 de julio de 2010, se expidió el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por voto de mayoría, se resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; revocar la sentencia de fs. 337/340 y reenviar la causa a la cámara de origen para que "...los mismos jueces que entendieron en ella se expidan con el alcance señalado en el punto 16 del voto de los Sres. Jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano en la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. N" 6754/09. Sin costas." Contra dicha resolución, la actora —con el patrocinio de la Defensoría General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 454/473, contestado por la demandada a fs. 477/482, que por resolución del 4 de octubre de 2010 -según fs. 484/487— fue denegado por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por entender que no se dirigía contra .una sentencia definitiva.
Disconforme, la señora Q. C., por derecho propio y en representación de su hijo menor discapacitado, se presentó en queja ante V.E. con fecha 13 de octubre de 2010, específicamente para demandar que el Gobierno local tutele de manera adecuada su derecho constitucional a la vivienda digna.
Los agravios, en resumen, son los siguientes: a) que se trata de una sentencia definitiva porque los lineamientos que debería seguir la alzada al emitir un nuevo pronunciamiento llevan a la desestimación del amparo; b) que las pautas que debe tomar en cuenta la cámara
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:456
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