con dinero público, la demandada no podía prescindir al delinear sus políticas de la condición especial que revisten las personas con discapacidad, por lo que resultaba irrazonable incluirlos en el mismo grupo en el que se encuentran otras personas sin discapacidad a los efectos de aplicar a todas idénticas restricciones presupuestarias.
—Del voto de la juez Carmen M. Argibay—.
DERECHO A VIVIENDA DIGNA.
En el marco de recurso interpuesto contra la sentencia que dejó sin efecto la decisión que ordenó a la demandada la provisión de un subsidio que permita a la actora y su hijo -menor discapacitado-, en "situación de calle", abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, sólo le corresponde al Tribunal en función de su competencia apelada, establecer en el caso el enfoque con el que la demandada debió haber abordado el reclamo de la actora para hacer efectivo su derecho constitucional a una vivienda digna en función de su carencia absoluta de recursos económicos y la severa discapacidad del niño, lo que no incluye la determinación de la prestación que debe otorgársele ni su cuantificación en términos económicos, debiendo el gobierno local establecer la modalidad que adoptará para cumplir el compromiso a su cargo.
—Del voto de la juez Carmen M. Argibay—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sala 2) resolvió —por sentencia del 6 de abril de 2009 (fs. 337/340 de los autos principales, a la que me referiré en adelante)— ordenar a la demandada (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la provisión de un subsidio que permita a la actora y su grupo familiar —Sonia Yolanda Q. C. y su hijo discapacitado J. H. Q. C.— abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que el estado de necesidad cesó.
Ello así toda vez que el monto del subsidio establecido en el decreto 960/08, modificatorio del decreto 690/06, y los términos de la resolución 1554/MDSGC/08, frente a la acreditada situación de vulnerabilidad de la amparista y su familia, podría resultar insuficiente para garantizar el derecho afectado.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:455
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