vo que las disposiciones del anexo I del citado decreto 1340/66 evidencian la intención de trasladar a los agentes contratados en los términos de la norma los beneficios de la "legislación social" y que en los casos en que no se pudiera concretar un acuerdo en ese sentido (con el Estado receptor), se establece el reconocimiento de derechos propios de las normas del trabajo privado, como las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por despido. Aseveró que análogas conclusiones se desprendían del Manual de Normas Administrativas para el Personal de la Agregación y Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América. Afirmó que el referido instrumento presenta una laguna en lo atinente a la disolución incausada del vínculo a iniciativa del empleador y que, por lo tanto, dicha omisión sólo podía entenderse sobre la base de una remisión al régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no es concebible una hipótesis de desprotección contra el despido arbitrario. Expresó que la demandada hizo suscribir al actor varios contratos anuales y que a partir del 1° de enero de 1996 celebró otro por tiempo indeterminado donde se estipuló que la prestación de servicios era temporaria y subordinada a la existencia de necesidades que justificasen la renovación y que, por tal motivo no se adquiría estabilidad por el transcurso del tiempo. Añadió que el accionante no fue sometido a un régimen jurídico específico y diferenciado del personal de la planta permanente, sino que la demandada pretendió ocultar una relación laboral a través de dichos contratos. Juzgó que en tales condiciones medió fraude, por lo que correspondía aplicar la norma constitucional que garantiza a todo trabajador público o privado un resarcimiento en el supuesto de despido arbitrario. Dijo que no era posible dejar al margen de toda protección a quien prestó servicios dependientes para la administración pública en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias y permanentes de esta última. En tales condiciones, entendió prudente y razonable aplicar analógicamente las normas que reglamentan de modo menos intenso la protección constitucional contra el despido arbitrario y reconocer las indemnizaciones del ordenamiento laboral común y que, por lo tanto, correspondía confirmar el decisorio de grado. Sostuvo que en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:381
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