de la Embajada Argentina, ya que la protección contra la disolución inmotivada del vínculo que surge del régimen especial dictado en consecuencia del decreto 1340/66 coloca al trabajador al margen del ordenamiento laboral común y de la normativa que rige el empleo público, por lo que lo expuesto sobre la ausencia de tutela del empleado carece de sustento, máxime si no se ha demostrado que lo percibido en función de aquél, por su magnitud, pueda tacharse de irrazonable oinsuficiente, ni aparezca inadecuado en relación con la garantía reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
EMPLEO PUBLICO.
Si bien la Constitución Nacional no impide al Estado celebrar los contratos de empleo ante circunstancias —necesidades- transitorias o eventuales que no puedan verse superadas o satisfechas por el personal de planta permanente, siempre y cuando los requisitos y condiciones a las que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción admisible a las reglas del artículo 14 bis, resultan inválidas las cláusulas contractuales y eventuales disposiciones legales que las sustenten que nieguen la configuración de una relación de empleo, cuando sus términos muestren la presencia de los elementos constitutivos de dicha relación, más allá del contenido y alcances de los derechos, deberes y obligaciones que de ello deban seguirse (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Ramos" (Fallos: 333:311 ), al cual remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Recurso extraordinario del Estado Nacional (fs. 431/440):
Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen del día de la fecha en la causa R. 271, L. XLIII "Rodríguez, Jorge Omar c/ Estado Nacional - Armada Argentina", a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables al caso, corresponde remitir en razón de brevedad.
En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde admitir este recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:379
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