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Fallos: 335:378 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Agréguese la queja al principal y rei rese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportyrámente, remítase.

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CARLOS MAQUEDA
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, Oracle Argentina S.A., representada por el Dr. Juan Martín Jovanovich.

Tribuna! de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdcba, Sala A.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto.


ANAUT, ROBERTO JAVIER c/ ESTADO NACIONAL —- ARMADA ARGENTINA
s/ DesPIiDO

DESPIDO.
Corresponde revocar la sentencia que aplicó el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo al pronunciarse sobre el reclamo deducido por un empleado administrativo que se había desempeñado en una Agregación Naval

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-378

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