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Fallos: 335:345 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de la instancia anterior que había rechazado el pedido del jubilado de que se aplicaran las pautas de movilidad del precedente "Badaro" en un proceso de ejecución de una sentencia de reajuste firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el demandante interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la queja en examen.

2) Que en el año 1997 el titular obtuvo sentencia de reajuste de sus haberes jubilatorios, en la que se dispuso adoptar, para el período comprendido entre abril de 1991 y julio de 1994, los lineamientos de movilidad dados en el pronunciamiento "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ).

3) Que en virtud de que la ANSeS no cumplió integramente con lo ordenado en dicha decisión, el actor inició el proceso de ejecución en el que presentó una liquidación que excedía el límite temporal impuesto en la sentencia de reajuste y solicitó la adopción de los parámetros dados por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ) para el lapso comprendido entre los años 2002 y 2006.

4) Que la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa "Badaro", basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento.

5) Que, en consecuencia, en el caso no se verifica un supuesto que antorice a apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal, según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-345

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