en los términos ordenados en el pronunciamiento de fs. 89/90 y vta. Notifíquese y devuálvase.
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ALEÑA de NOLASCO
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JUAN CARLOS MAQUEDA
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CARMEN M- ARGIBAY
—//- DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LOREN
ZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARCIBAY
Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Cédigo Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por 7 stima el recurso extraordinario. Notifíques: devuélvase.
A A .
Y RICARDO LUIS LORENZETT
7 CARMEN M, ARGIBAY
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:350
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