el 22,56 de minusvalía al tiempo de la extinción de la prestación, el informe del Cuerpo Médico Forense sólo hizo mérito del dictamen de la Comisión Médica 08, que no había reportado la existencia de tratamientos que pudieran justificar la mejoría en el estado de salud del titular o una evolución favorable del cuadro diagnosticado que autorizara un cambio tan sustancial en el porcentaje de incapacidad, máxime cuando en la causa existía otro dictamen posterior que también le había asignado al peticionario un 70 de invalidez.
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Cabe revocar la sentencia que desestimó la rehabilitación de la jubilación por invalidez percibida por el actor y hacer lugar a la demanda, pues frente a la discordancia existente en los distintos porcentajes de invalidez que surgían de los dictámenes, la alzada no ponderó los elementos de juicio de acuerdo con la doctrina de la Corte, según la cual al juzgar peticiones sobre derechos alimentarios los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la legislación previsional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ae 21.
Buenos Aires, 20 Ae "F Vistos los autos: "Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la rehabilitación de la jubilación por invalidez que percibía el actor desde el año 1988, éste interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 166.
2) Que para decidir de ese modo, la cámara sustentó su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:347
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