que el embarazo es producto de una violación y que la víctima preste su consentimiento ante esos profesionales para que se lleve a cabo la intervención. Atento ello, y toda vez que la práctica solicitada en autos está en definitiva autorizada, las exigencias legales que legitiman la injerencia no pueden erigirse en un obstáculo sustancial al efectivo ejercicio del derecho concedido a la mujer, obligando -como ha ocurrido en este casoa que la niña transite un arduo y traumático proceso judicial que acrecentó innecesariamente el considerable estigma y sufrimiento derivados de la violación de la que fue víctima y que, en razón del tiempo transcurrido, pudo haber puesto en riesgo la posibilidad de practicar una intervención sin peligro alguno para su salud.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, corresponde //-declarar procedente el recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí expuestos, confffrmar la sentencia apelada. Notifíquese. o
CARMEN A. ARGIBAY
VO-//-
//-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI "° Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 4 del voto de la jueza Argibay.
5) Que, contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario federal a favor de la persona por nacer el tutor ad litem y Asesor de Familia e Incapaces. Como agravio federal sostuvo la vulneración del derecho a la vida del nasciturus, el que, dijo, se hallaba garantizado por la Constitución Nacional y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:235
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