prestacional" del fuero, máxime a la luz de los propios dichos de la sala en orden a que la mayoría de los juicios en cuestión serían subsumibles en doctrinas de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Juzgado Federal n° 2 de la Ciudad de Salta acogió parcialmente el reclamo por reajuste de los haberes jubilatorios del actor, efectuado en el marco del artículo 15 de la ley 24.463, según ley 24.655, y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ala Provincia de Salta, en forma concurrente, al abono de los rubros reconocidos (v. fs. 9/15 y 90/93).
Apelada la decisión por las demandadas y concedidos los recursos, la causa fue adjudicada a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, extremo que motivó la recusación sin causa, por parte de la ANSES, de uno de los jueces que integran el tribunal (v. fs. 101/102, 108/109, 111,115 y 116).
Los memoriales de los recursos de apelación obran a fojas 124/130 y 132/134, respectivamente.
Los miembros de la Sala II, al expedirse sobre la recusación fundada en el art. 14 del Código ritual, sostuvieron que se trata de un instituto excepcional, ajeno a casos como el examinado, donde la recusante es, a la vez, demandada en la gran mayoría de las causas que tramitan en el fuero. Indicaron que el colapso de la justicia federal de la seguridad social es público y notorio y se agravaría con el desorden administrativo que provocaría la admisión del planteo.
Alegaron, además, que la ANSES dedujo ciento sesenta y tres presentaciones idénticas a la estudiada en el transcurso de un año, casi todas correspondientes a juicios por reajustes de haberes que son decididos con arreglo a Fallos: 328:1602 ; 329:3089 ; 330:4866 ; y 332:1914 , y que tal circunstancia deja de resalto que se trata de una política
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2380
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