Por consiguiente, concluyen en que el dominio que exhiben es oponible al título que invocan las demandadas Provincia de Buenos Aires y su sucesora Municipalidad de Junín, razón por la cual solicitan una declaración judicial que así lo establezca.
2) Que la causa S.875.XVIII caratulada "Sosa de Basso, María Angélica y Basso, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de y Municipalidad de Junín s/ nulidad, cancelación de inscripción y daños y perjuicios", tramitó ante esta Corte y tuvo por objeto la declaración de nulidad del decreto provincial 3074/69, de la escritura N° 721 de transferencia al municipio de los bienes inmuebles descriptos en el primer párrafo del considerando precedente, del 1 de junio de 1976, y la de las inscripciones registrales consiguientes, efectuadas en el Registro de la Propiedad bonaerense a los folios 816 de 1970 y 760 del año 1976, y, asimismo, la indemnización de los daños y perjuicios alegados.
3) Que los antecedentes de hecho en los que se fundó la demanda que encabezó el proceso de referencia se reproducen sustancialmente en el escrito de inicio de esta causa (ver fs.
47/63 de este expediente y 613/618 de la causa S.875.,XVIII).
4) Que en aquellas actuaciones la Municipalidad de Junín, al contestar la demanda (fs. 121/131), afirmó que la fracción de terreno en disputa se encontraba, a la época en que se transmitió a Luis R. Basso, fuera del ejido del citado municipio, formaba parte del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, y no fue puesta bajo dominio municipal hasta la sanción de la ley 3936 del 18 de octubre de 1927, de modo que, sostuvo, la enajenación efectuada por aquélla en 1872 resultó ineficaz, porque el transmitente Corporación Municipal de Junín- no era el propietario de la cosa vendida. Por lo demás —continuó- la mencionada ley transfirió los bienes para la construcción de un parque, destino al que ya estaban afectados, lo que los ubicó dentro de la categoría de públicos contemplados en el inc. 7 del art. 2340 del Código Civil, y de los que se derivó su carácter de inalienables e imprescriptibles.
Concluyó afirmando en que las actoras carecían de título.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2178
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