9) Que, por último, la recurrente tampoco realiza una crítica fundada de las razones dadas por la cámara para considerar oportuna la alegación del ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la actora. Ello es así, pues omite rebatir el fundamento de la sentencia según el cual, al recibir la comunicación de traslado, el agente informó que no podía realizar tareas en virtud de su estado de salud y se sometió al control médico de la empleadora, para luego -frente a la intimación fehaciente a presentarse en el nuevo destino— invocar el ejercicio abusivo de aquel derecho. Concretamente, la recurrente no se hace cargo de que la cámara consideró que el actor nunca había consentido la decisión de su empleadora (Fallos: 255:117 y 321:1696 ).
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación (art. 280, ap. 2° del código citado). Con costas a la recurrente. Se desestima el recurso de queja y el extraordinario federal de £s. 377/396. Declárase perdido el depósito de fs. 3.
Notifíquese y, oportunamente, archívese la queja y devuélvase el principal.
y )
S. PETRACCHI
e -
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Matías José Amieiro, con el patrocinio de la Dra, María Beatriz Berina.
Traslado contestado por Jorge Del Río, representado por el Dr. Antonio Pascual Francieco Salvielo, con el patrocinio de la Dra, María Eugania Urquijo.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1986
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