Recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr, Matías José Amieiro, con el patrocinio de la Dra. María Beatriz Berina.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral n° 78.
QUILPE S.A. s/ INCONSTITUCIONALIDAD
TASA MUNICIPAL.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad deducida con el objeto de impugnar la pretensión fiscal de la municipalidad local, respecto de la tasa por inspección de seguridad e higiene, por entender que resultaban inconstitucionales las normas que regulaban dicho tributo, pues no se acreditó que el servicio relacionado con la tasa en cuestión haya sido efectivamente prestado a la actora, y frente a la negación de tal extremo por parte de la accionante, la demandada ni siquiera intentó demostrar su acaecimiento, pese a encontrarse indudablemente en mejores condiciones de probar la prestación del servicio.
TASA MUNICIPAL.
La efectiva prestación de un servicio individualizado en el contribuyente es un elemento esencial para justificar la validez de la imposición de una tasa, por lo cual es un punto que debe ser debidamente esclarecido para la adecuada decisión del pleito.
TASAS.
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien tiene una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1987
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