286:97 , señaló que la relación orgánica de subordinación societaria no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente ni tampoco anula su capacidad tributaria.
3) Que, con el alcance de la concesión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se controvierte la inteligencia asignada al art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias -y su reglamentación-, y la decisión del superior tribunal de la causa es contraría a la pretensión que el apelante funda en aquellas disposiciones (art. 14, inciso 3", de la ley 48).
4) Que, por el contrario, el remedio federal es inadmisible en cuanto en éste se pretende cuestionar lo decidido por el a quo respecto de que no se aportó prueba alguna en el caso que demostrara el beneficio que tendría para las empresas actoras la operatoria a la que se hizo referencia en la sentencia, ni la necesidad de acudir a aquélla de acuerdo al giro normal de sus actividades, pues tales aspectos remiten al examen de cuestiones fácticas, por principio, ajenas al remedio extraordinario, Máxime, si se tiene en cuenta que en dicho recurso no se desarrolla ninguna argumentación acerca de una incorrecta valoración del material probatorio reunido en la causa, ni aquél ha sido fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
5) Que el art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias —cuya constitucionalidad el apelante no ha cuestionado-, en cuanto aquí interesa, dispone en el primer párrafo:
"Toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés..." que allí se fija. La ganancia presunta se calcula tomando una de las siguientes variantes: a) un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos Comerciales o, b) una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más un interés
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:138
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