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Fallos: 335:133 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que todas las empresas citadas en esta causa integran el "Grupo Fiat", cuya sociedad controlante es Internazionale Holding Fiat, con sede en Suiza. Ello, en su criterio, impide afirmar que las prestatarias revistan el carácter de terceros respecto de las prestadoras, lo que excluye la aplicación del art. 73 de la ley del gravamen.

Negaron, asimismo, que las sumas transferidas entre estas compañías vinculadas lo hayan sido a título de "préstamos". En tal sentido, explicaron que Fiat Concord S.A. carecía de personal administrativo y que, para hacer frente a sus gastos operativos, remitía todos sus fondos a Fiat Argentina S.A., quien los utilizaba en nombre de Fiat Concord S.A., con la obligación de rendir cuenta de lo actuado. Sin embargo, reconocieron que en ciertas ocasiones permanecían en poder de Fiat Argentina S.A. ciertos saldos excedentes luego de haber satisfecho los gastos de Fiat Concord S.A., pero advirtieron que esos montos eran siempre de libre disposición por parte de esta última.

Agregaron que idéntica operatoria se repetía entre Fiat Argentina S.A. y otras empresas del grupo, tanto nacionales como extranjeras, donde la primera adelantaba el dinero para cancelar gastos de las segundas.

Por último, pusieron de relieve que en la contabilidad de Fiat Argentina S.A. existen cuentas correspondientes a préstamos a otras empresas del grupo, que devengan intereses, pero éstos se diferencian de la administración de fondos por la controlante aquí cuestionada, que hace al giro comercial de sus controladas y responden a la estrategia global del conjunto económico.

— HI Considero que el recurso extraordinario deducido por las actoras es formalmente procedente, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales y la decisión definitiva ha sido contraria al derecho fundado en ellas art. 14, inc. 3, ley 48).

—IV-

El primer párrafo del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias t.o. por decreto 450/86, vigente durante los períodos de la litis) establecía que toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-133

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