335 nativa de oficio obrante a fs. 579/585 del cuerpo ganancias, en especial fs. 582).
En mi parecer, estos montos encuadran sin esfuerzo en los términos del citado art. 73, sin que las defensas opuestas por el contribuyente logren desvirtuar esta conclusión.
En especial, la recurrente no ofreció prueba alguna para acreditar que esas transferencias obedezcan a una causa jurídica diferente de un préstamo ni rebatió la postura fiscal que destaca la carencia de argumentos válidos para explicar el interés de Fiat Concord S.A. en la permanencia de esos saldos en exceso en el patrimonio de su controlante sin requerir su devolución durante los cuatro años bajo inspección (cfr.
antecedentes administrativos; informe de fs. 387 y resolución determinativa de oficio obrante a fs. 579/585 del cuerpo ganancias).
Asimismo, el esfuerzo puesto en demostrar que Fiat Argentina S.A.
no es un "tercero" en los términos del art. 73 de la ley delimpuesto a las ganancias, pues controla a Fiat Concord S.A., no es para mí suficiente a la luz de la doctrina de Fallos: 286:97 , recordada por el a quo, donde se estableció que la relación orgánica de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad dependiente ni tampoco anula su capacidad tributaria.
—VI-
En virtud de lo dicho, considero que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario, revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance señalado en el punto IV y confirmarla en lo restante. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, O de Marzo de 012, Vistos los autos: "Fiat Concord S.A. TF (16.778-I) e/ DGI".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fe
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:136
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