£s. 350. El memorial de agravios obra a fs 364/1376 y su contestación a fs. 379/384. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el art. 24, inc 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
9) Que la cuestión central debatida en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en la causa F.260.XLIII "Fiat Concord S.A. (TF 16.778-I) c/ DGI", a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente por razones de brevedad.
10) Que, en efecto, la doctrina establecida en el caso antes citado —considerandos 8° y 9 de la sentencia del Tribunal— conduce a desestimar los agravios de la apelante relativos a que la disposición de fondos o bienes entre sociedades que integran un mismo conjunto económico no puede ser considerada como efectuada a favor de "terceros" en los términos del art. 73 de la ley del gravamen, y a que el "interés de la empresa" -al que alude dicho artículo— sea el del conjunto y no el del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad de capital que efectúa la disposición de fondos o bienes. Sin perjuicio de que -como fue señalado en aquel fallo con respecto a este último punto- deba ser ponderado, en cada caso, la existencia de modalidades comerciales peculiares que podrían derivarse de esa vinculación económica, mediante un exhaustivo examen de la causa que originó la entrega de los fondos o bienes, y de la correlativa contraprestación por parte de quien los receptó.
En el caso, puesto que como lo expone la recurrente, las remesas de fondos obedecerían a una práctica establecida para todas las empresas del grupo en el "Manual de Políticas/Procedimientos de Contabilidad Internacionales", con la finalidad última de que las utilidades obtenidas por la sociedad local puedan ser utilizadas por otras sociedades integrantes del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:127
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