jeto de la pretensión —obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 240/2012, en cuanto prohíbe el traslado de las aceitunas en crudo producidas en la provincia, desde su dictado hasta el 31/12/2012, exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada por la ley 16.986, por lo que cabe disponer que la misma se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el C.PC.C.N, siendo la acción declarativa —que al igual que el amparo tiene una finalidad preventiva—, el medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.
TRANSPORTE.
Cabe hacer lugar la medida cautelar requerida en el marco de la acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 240/2012 de la Provincia de La Rioja —en cuanto prohíbe el traslado de las aceitunas en crudo producidas en la provincia, desde su dictado hasta el 31/12/2012-., pues si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, y de las constancias del expediente resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2" del artículo 230 del C.P.C.CN para acceder a la medida pedida.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
José Nucete e hijos S.C.p.A., empresa olivícola dedicada a la elaboración de aceitunas crudas en conserva, dedujo acción de amparo en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1" de la ley 16.986, ante el Juzgado Federal de Mendoza, contra la Provincia de La Rioja, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto 240/2012, en cuanto prohíbe el traslado de las aceitunas en crudo allí producidas fuera del territorio de la provincia, desde el momento de su dictado hasta el 31 de diciembre de 2012.
Manifestó que dicho acto local, en forma actual e inminente, lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1223
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