perjuicio, claro está, de que los jueces rodeen a los encuentros presenciales con los niños de los máximos recaudas (entre ellos, la información en lenguaje accesible acerca de las proyecciones del acto, la presencia del Ministerio Pupilar, y, en la medida de lo posible, la concurrencia de patrocinio letrado, provisto a través de mecanismos que garanticen la transparencia).
Asílas cosas, ponderando las particulares circunstancias de autos recordemos especialmente que no se trata de una persona institucionalizada, pues vive con su madre [con quien desearía permanecer —v.
fs. 313-] y ésta no ha sido privada de la patria potestad), pienso que la solución aportada por el tribunal de la causa no aparece como irrazonable ni incurre en una restricción relevante del derecho de defensa.
Coincidentemente, las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil Rosario, septiembre de 2003), concluyeron que "[e]l derecho de los niños a ser escuchados personalmente por el juez, a ser informados debidamente y a tener la garantía de patrocinio letrado en cuanto sea necesario, debe ser respetado en todo tipo de procesos en el que sean partes o en el que se encuentren involucrados sus personas o bienes Comisión n° 5; núcleo temático 2: El derecho del niño a ser escuchado).
Con lo cual, una parte del mundo académico, se inclina por conceder a los jueces un ámbito de discrecionalidad, a la hora de fijar una pauta para la recepción de la voluntad del niño.
Lo propio acontece con la legislación y la jurisprudencia comparadas. Así por ejemplo, el Código Civil francés (reforma introducida por.
la Ley n° 93-22 de 8 de enero de 1993 [arts. 53 y 56]; Diario Oficial del 9 de enero de 1993), regula la problemática de la siguiente manera:
Articulo 388.1: "En cualquier procedimiento que le afecte, el menor de edad capaz de discernimiento puede, sin perjuicio de las disposiciones que prevean su intervención o su consentimiento, ser oído por el Juez o por la persona designada por el Juez a tal efecto. Cuando el menor de edad lo solicite, su audición sólo podrá ser rechazada mediante una resolución especialmente motivada. Podrá ser oído solo, con un abogado 0 con una persona de su elección. Si esta elección no pareciera conforme con el interés del menor, el Juez podrá proceder a la designación de otra persona. La audición del menor no le confiere la calidad de parte en el procedimiento. Artículo 388-2. Cuando, en un procedimiento, los intereses de un menor fueran opuestos a los de sus representantes legales, el Juge des tutelles en las condiciones previstas en el articulo 389-3 0, en su defecto, el Juez encargado de la instancia le designará
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1151
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