alguna a las alianzas y a los acuerdos electorales como formas de convenio para alcanzar el 3 exigido por el art. 87 de la Constitución Provincial. De esta forma convalidó los acuerdos celebrados por las agrupaciones políticas, que fueron impugnados por el Frente Cívico y Social. Asimismo, señaló que cada uno de los partidos integrantes del convenio electoral mantiene su respectiva identidad partidaria, por lo que corresponde adjudicar a cada una de las fuerzas políticas una banca para el cargo de diputado provincial, según la cantidad de votos obtenidos en el acto electoral.
Considero que la alzada ha efectuado una interpretación posible de las disposiciones locales, sobre la base de circunstancias comprobadas enla causa, máxime cuando el propio recurrente señala que "aceptamos la posibilidad de confusión en cuanto al alcance de la norma, atento a) lo novedoso del sistema y (a) la reciente reforma constitucional" (v.
fs. 139). No hay, pues, cuestión federal que autorice a V.E. a intervenir en una decisión referente al procedimiento de elección de legisladores que el art. 122 de la Constitución Nacional confía a las autonomías provinciales.
Por otro lado, el a quo entendió que la pretensión del Frente Cívico y Social, de obtener la declaración de invalidez de los acuerdos electorales celebrados entre partidos provinciales a los efectos de alcanzar el 3 exigido por el art. 87 de la Constitución provincial, resultaba contradictoria con actos anteriores que había llevado a cabo durante el procedimiento electoral, y al hacerlo fundó su decisión enla evaluación que efectuó de las constancias de la causa y de la conducta asumida por el recurrente, aspectos que, por su naturaleza fáctica y procesal, están reservados a los jueces de la causa y, en principio, excluidos de la revisión extraordinaria.
Por otra parte, entiendo que tampoco habilita la instancia extraordinaria la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario.
En mi opinión, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, en el fallo se efectuó un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas que satisface lo exigido a los pronunciamientos judiciales, pues aquél cuenta con fundamentación suficiente y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, todo lo cual descarta el vicio que se le atribuye Fallos: 315:2969 ).
En esa inteligencia, se aprecia que los reparos invocados trasuntan una mera disconformidad con aspectos que, por regla, constituyen
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:103
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