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Fallos: 335:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tes, salvo el caso de las tasas que retribuyan servicios, las contribuciones de mejoras, o los aumentos generales de impuestos. Indicó que esta garantía se ve reforzada por lo dispuesto por las leyes 23.696 y 24.145, y por los decretos 1055/89, 1212/89, 1589/89, 1216/90 (artículo 30); 2074/90, 2778/90, 2178/91 (artículo 8) y 2411/91 (artículo 9), como también por lo acordado en el Pacto Federal de Hidrocarburos -suscrito el 14 de noviembre de 1994 por el Estado Nacional y las provincias hidrocarburíferas, y aprobado por la provincia del Chubut mediante su ley 4049-, como asimismo por el Acuerdo Fiscal celebrado entre esas mismas provincias y las empresas productoras de hidrocarburos a raíz de la provincialización de los yacimientos.

Aduce así que la directriz federal en la materia es la de mantener la presión tributaria en el nivel existente al momento de perfeccionarse las concesiones.

Dice que, por el contrario, la conducta de la demandada interfiere en los fines de la legislación federal, colisiona con el principio de libre disponibilidad de los hidrocarburos, atenta contra la seguridad jurídica, el principio de no discriminación y su derecho de propiedad, siendo vulnerados a su entender los artículos 16, 17, 31, 33 y 75, inciso 30, de la Constitución Nacional.

Por último, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar que impida a la jurisdicción local continuar adelante con el cobro compulsivo del tributo, a la vez que pide la citación del Estado Nacional como tercero, de conformidad con el artículo 94 del código de forma.

II) A fs. 33/34 del incidente sobre medida cautelar, el Tribunal declaró que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, conforme a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen de fs.

30/32 del referido incidente, y denegó por las razones que allí se indicaron, la medida cautelar requerida.

III) A fs. 85/100, el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción, contesta la citación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1009

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