EXPORTACION.
Cabe rechazar la demanda mediante la cual la actora persigue el pago del reembolso del 15 de las exportaciones de azúcar, pues los agravios planteados no logran refutar las conclusiones del juez de grado respecto a que no se ha acreditado que tales operaciones correspondiesen a contratos concertados y registrados durante la vigencia de la normativa invocada, y, en atención al modo en que la actora definió su pretensión, el rechazo de la pretensión en lo relativo a los reembolsos determina que resulte abstracto el reclamo por las "diferencias de cambio", planteo que quedó circunseripto al modo en que el importe de aquellos debería ser liquidado.
EXPORTACION.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la defensa prescripción opuesta por la demandada frente a la demanda promovida por la actora a fin de obtener el pago del reembolso por exportaciones de azúcar, toda vez que la alzada omitió tratar los agravios deducidos por la actora respecto de la decisión de fondo, y al no haberse pronunciado previamente respecto de tales planteos y revocado lo resuelto por el juez de grado, el tribunal no se encontraba habilitado para conocer en las defensas de caducidad y prescripción planteadas oportunamente por la demandada y desestimadas por el juez de la anterior instancia, por lo que el a quo se excedió del marco de su competencia, dado que la cuestión había sido ajena a la materia del único recurso deducido y, por ende, quedaba fuera de su jurisdicción apelada Voto de los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Elena IL Highton de Nolasco).
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
La reversión de la jurisdicción se opera cuando la alzada revoca el rechazo de la pretensión por razones de fondo y, en consecuencia, tiene la obligación de conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por las partes, que —por la diversa solución adoptada— no habían merecido un tratamiento adecuado en la instancia precedente, aún en ausencia de un recurso de la parte que, por haber sido vencedora en esa instancia, no podía agraviarse de un pronunciamiento favorable (Voto de los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Elena IL Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Ingenio Río Grande S.A. c/ Estado Nacional —M? de Economía y de Obra y Servicios Públicos s/ proceso de conocimiento".
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-96¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
