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Fallos: 334:901 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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El juzgado de garantías, siguiendo el criterio de la fiscal, circunscribió el objeto procesal en los delitos de uso de documento público falso y/o adulterado en concurso real con estafa. Y, con base en que se habría afectado a las rentas de la Nación, declaró su incompetencia material en favor de la justicia de excepción (fs. 30/vta.).

El juez federal de Azul, rechazó el planteo con fundamento en que el lugar de utilización de la partida espuria es ajeno a su jurisdicción territorial, por lo que devolvió el incidente al declinante (fs. 31).

Con la insistencia del juzgado provincial y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32).

En primer término, advierto que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 324:4005 ; 325:950 y 2111)- en tanto el juez federal no asignó el conocimiento de ese hecho a su par provincial, sino que fundamentó el rechazo de la suya manifestando que se habría cometido en otra jurisdicción.

Por ello, entiendo que aquél debió remitir las actuaciones al juzgado federal que consideraba competente, para evitar demoras que impiden la pronta terminación de los procesos (en lo pertinente, Fallos: 301:728 ; 307:1739 y 2139).

Sin embargo, obviando este reparo formal, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 323:3637 y 326:899 ).

Considero que, en el caso, la presunta falsificación del documento público y la posible defraudación a la ANSES que se habría cometido mediante su utilización, constituirían una única conducta insusceptible de ser escindida —pues ambos delitos concurrirían en forma ideal (Fallos: 327:3219 ; 329:3948 y 330:638 )-, la que habría afectado el normal desenvolvimiento de ese organismo y el patrimonio de la Nación (en lo pertinente, Competencia N" 86, L. XLVII, in re "Clauser, Mónica Irene s/ denuncia", resuelta el 3 de mayo del presente año).

En consecuencia, y toda vez que habría sido en Lobos donde se usó la partida ideológicamente falsa, pues allí se habría iniciado el trámite en virtud del cual M obtuvo el beneficio previsional, opino que corres

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-901

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