tad que ha sido delegada en forma exclusiva al Gobierno Nacional y cuya determinación es previa a la aplicación del tributo, su pretensión fiscal resulta violatoria —a su entender— del Régimen Nacional del Automotor regulado por el decreto-ley 6583/58 y sus leyes modificatorias t.o. 2007) y en consecuencia conculca los arts. 75, inc. 12 y 31 de la Constitución Nacional.
Citan como tercero a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a la Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes.
En virtud de lo expuesto, solicita que se dicte una medida cautelar para que se suspenda la aplicación 0, en su caso, la ejecución de los actos cuestionados y se ordene a la Dirección de Rentas local que se abstenga de exigir el pago del tributo que aquí se pretende impugnar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
A fs. 28 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Ante todo, cabe recordar que uno de los supuestos que suscita la competencia originaria de la Corte se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
Esta hipótesis, en la que procede la justicia federal en razón de la materia (conf. art. 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (doctrina de Fallos: 310:136 ; 311:489 y 919; 323:872 ; entre otros).
A mi modo de ver, en el sub lite, el planteamiento que efectúa la sociedad actora reviste un manifiesto contenido federal y, por ende,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:905
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