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Fallos: 334:904 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Asimismo, solicita que, en su caso, se declare la inconstitucionalidad del art. 240, párrafo 2", de la ley provincial 4366, como así también de la resolución 64/09 del Ministro Secretario de Estado de Hacienda y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas en los exptes. 3527039/08 y 12480/08, por los que se le aplica dicho impuesto local.

Cuestiona la pretensión fiscal de la provincia, en cuanto al fijar tal gravamen desconoce el acto de radicación vehicular otorgado exclusivamente por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Seccional Ituzaingó), quien determinó que ésta correspondía a la Provincia de Corrientes, en razón de que la "guarda habitual" de sus vehículos se efectuó en esa jurisdicción, de conformidad con el Régimen Nacional del Automotor, decreto-ley 6583/58, cuyo art. 11 prescribe que: "El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio de quien lo tenga inscripto a su nombre o el del lugar de su guarda habitual...".

Sostiene que la radicación dispuesta por la autoridad nacional es la que da origen al hecho imponible generador de la obligación tributaria y la que define cuál de las jurisdicciones tiene la potestad para exigirla.

Por lo tanto, mientras este acto nacional goce de validez y no sea modificado por otro acto del Registro Nacional la Provincia de Corrientes es quien detenta tal facultad y no la Provincia de Misiones.

Sin embargo y no obstante lo expuesto, indica que la Provincia de Misiones desentendiéndose de tal régimen nacional y sin haber previamente impugnado el acto de radicación dispuesto por aquella Dirección ante la autoridad nacional competente, la intimó, luego de varios procesos de verificación, al pago del referido tributo, con fundamento en art. 240, párrafo ?, de la ley provincial 4366, que establece que: "...

se considerará radicado en la provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades...", en cuanto consideró que la "guarda habitual" de esos automotores la efectuaba en territorio misionero.

Lo así decidido fue ratificado por el Ministro Secretario de Estado de Hacienda local, mediante la resolución 64/09.

En consecuencia, afirma que dado que la Provincia de Misiones se arrogó la competencia para efectuar la radicación de vehículos, facul

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:904 
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