Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:831 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Si bien tales vaivenes en los fallos de ese Tribunal existieron, lo cierto es que un criterio rector siempre guió a V.E. frente a tales pedidos: el de extender el amparo que conlleva el beneficio al mayor número de personas vinculadas afectivamente al causante. Así lo ponen de relieve las consideraciones entre otros de los Fallos: 163:218 ; 164:208 , 203:303 ; 296:22 y 336. Este criterio nunca fue dejado de lado ni aún cuando quienes asumieron "per se" la facultad de legislar acotaron sensiblemente la cantidad de potenciales beneficiarios y establecieron que dicha enumeración era taxativa (Fallos: 306:908 y 307:804 ).

Es necesario destacar también que, si bien dichas soluciones cuando fueron emitidas no eran aceptadas por todo el cuerpo social, lo cierto es que transcurrido un breve lapso, terminan siendo asumidas por la mayoría de sus miembros, quienes comprendieron que ellas, en tanto traducían, o una realidad latente no contemplada legalmente, o eran fruto de la constante evolución de las relaciones humanas que merecían amparo, no afectaban en definitiva, nila convivencia ni los valores que la colectividad estima preeminentes y espera sean custodiados por quienes tienen la obligación de hacerlo.

Finalmente como ejemplo eminente de lo que acabo de afirmar, vale recordar las posiciones encontradas que, en su momento y entre los miembros de la sociedad surgieron respecto de la solución que V.E. dio al célebre caso "Sejean" (Fallos: 308:2268 ), que finalmente fue asumida por la generalidad de aquéllos, quienes entendieron que revelaba la gran sensibilidad que tuvieron la mayoría de los integrantes del Tribunal para captar una evidente realidad social y expresar de manera clara y fundada las causas por las cuales debía solucionarse (v. especialmente las esgrimidas en el voto concurrente del juez Petracchi), sensibilidad ésta que, por lo demás, siempre acompañó a los jueces del Tribunal al resolver causa relacionadas con la materia (v. Fallos: 186:514 ; 187:299 ; 194:97 y 179, para no hacer más extensa la cita Fallos: 203:303 , entre muchos otros. Recientemente los actuales miembros tuvieron similar sensibilidad en el fallo "Badaro, Adolfo Valentín c/ A.N.Se.S", dictado el 8 de agosto de 2006).

La situación señalada demuestra, por un lado, que la labor de los integrantes del Tribunal alcanzó siempre una resonancia incuestionable, no sólo cuando ventilan materias que poseen gravedad institucional, sino también cuando interesan a la comunidad global, ya que en su calidad de cabeza de uno de los poderes del estado "nada de lo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos