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Fallos: 334:832 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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le concierne a la polis puede serle ajeno". Por otro lado, muchas veces el contenido de las sentencias expusieron a la "luz pública" realidades sociales que, si bien existieron siempre, no fueron —por la causa que fuere— previstas por el legislador que entonces sí se vio compelido a considerarlas.

— HI Queda, en fin, señalar que, como está fehacientemente demostrado en autos, el tiempo de convivencia entre el solicitante y el causante excede largamente el exigido para los convivientes de distinto sexo, y que los aportes pertinentes al sistema fueron realizados en tiempo y forma exigidos.

—IV-

En razón de lo expuesto, estimo que las consideraciones antedichas proporcionan elementos de juicio para que V.E. resuelva el presente según su apreciación. Y si estimase que, como quedó expuesto en el punto I de este dictamen, la imprevisión legislativa al respecto es una valla infranqueable a efectos de conceder directamente el beneficio solicitado, confirme la sentencia en cuanto fue materia de apelación.

En estos términos doy por evacuada la vista que se me corriera oportunamente a fs. 30. Buenos Aires, 28 de junio de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Vistos los autos: "P., A. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

19) Que el actor, señor P., entabló demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que le fuera reconocido el de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-832

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