le concierne a la polis puede serle ajeno". Por otro lado, muchas veces el contenido de las sentencias expusieron a la "luz pública" realidades sociales que, si bien existieron siempre, no fueron —por la causa que fuere— previstas por el legislador que entonces sí se vio compelido a considerarlas.
— HI Queda, en fin, señalar que, como está fehacientemente demostrado en autos, el tiempo de convivencia entre el solicitante y el causante excede largamente el exigido para los convivientes de distinto sexo, y que los aportes pertinentes al sistema fueron realizados en tiempo y forma exigidos.
—IV-
En razón de lo expuesto, estimo que las consideraciones antedichas proporcionan elementos de juicio para que V.E. resuelva el presente según su apreciación. Y si estimase que, como quedó expuesto en el punto I de este dictamen, la imprevisión legislativa al respecto es una valla infranqueable a efectos de conceder directamente el beneficio solicitado, confirme la sentencia en cuanto fue materia de apelación.
En estos términos doy por evacuada la vista que se me corriera oportunamente a fs. 30. Buenos Aires, 28 de junio de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2011.
Vistos los autos: "P., A. c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
19) Que el actor, señor P., entabló demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que le fuera reconocido el de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:832
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