en contra del señor Pérez Galindo (35), quien también se encontraba detenido (36).
75. Una vez que se ha tenido por demostrado los hechos señalados en los párrafos anteriores, queda por determinar si tales actos constituyen tortura. Previo a ello, la Corte resalta que el Estado no objetó la calificación de "tortura" que la Comisión y la representante dieron a tales hechos. Es más, el propio Estado en su contestación a la demanda se refirió al trato padecido por la presunta víctima como "hechos de tortura". No obstante la existencia de esta admisión, que en otras vertientes del enjuiciamiento relevaría al Tribunal de hacer mayor análisis, el Tribunal entra a hacer las consideraciones de derecho pertinentes.
76. En primer lugar, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional. Dicha prohibición subsiste aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas (37).
naturaleza tóxica, vasculares y heredodegenerativas" (Informes médicos elaborados por los doctores Julio Alberto Ravioli, Jorge García Blanco, Mariano Castex y José Bello. Expediente de anexos a la demanda, Tomo 1, Anexos 7 y 6, folios 308, 309, 440, 441, 866 y 867 e informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker. Expediente de fondo, Tomo III, folios 1042 y 1045).
35) A la misma conclusión llegó el juez que decretó el sobreseimiento de la causa penal en la que se inculpó al señor Bueno Alves. En efecto, teniendo en cuenta los dichos del señor Pérez Galindo respecto a que "la Policía Federal, por medio de la División de Defraudaciones y Estafas, había utilizado esta causa para lograr un allanamiento de su estudio profesional, en atención a la calidad de Defensor de uno de los principales implicados en el resonado caso "SIVAK", el mencionado juez consideró que tales explicaciones "aparecen con fundamento" y se "levanta con firmeza la posición y las explicaciones que diera el imputado PEREZ GALINDO como verdadero móvil de las diligencias policiales practicadas". Cfr. Sentencia de 5 de octubre de 1988 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 7, folios 245 a 253).
36) Cfr. orden de allanamiento y diligencia de allanamiento de 5 de abril de 1988 expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo A1, folios 4030, 4031 y 4034).
37) Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 271; Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117, y Caso
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1536
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