propio procedimiento. La Corte no encuentra elementos para modificar en este caso lo ya resuelto por la Comisión Interamericana.
IX
ARTÍCULO 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) (28) EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
68. La Comisión Interamericana ha denunciado que Argentina violó el derecho a la integridad personal del señor Bueno Alves "en razón de su sometimiento a torturas mientras se encontraba bajo la custodia del Estado". La representante de la presunta víctima presentó alegaciones en el mismo sentido.
69. El Estado confesó la alegada violación al derecho ala integridad personal del señor Bueno Alves, lo que ha sido valorada positivamente por esta Corte (supra párr. 34). No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera pertinente analizar en este capítulo ciertos aspectos relativos a aquélla.
70. Por otro lado, aún cuando la Comisión Interamericana y la representante no hayan alegado expresamente la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, han referido que éstos sufrieron ciertas afectaciones de las que derivaría, según su criterio, el derecho a recibir reparaciones. El Estado tuvo la posibilidad de controvertir estas alegaciones, lo que en efecto hizo (infra párr. 97). En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el principio ¿ura novit curia, que autoriza al Tribunal, siempre y cuando se respete la situación fáctica delimitadora de la causa, a calificar la situación o relación jurídica en conflicto de manera distinta a como lo hicieran las partes, resulta oportuno analizar si en el presente caso los familiares del señor Bueno Alves han sufrido una violación a su integridad personal (infra párrs. 96 a 104).
28) El artículo 5 de la Convención dispone, en su parte pertinente, que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1533
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