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Fallos: 334:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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corrientes que establecen las normas procesales, por lo que la duración del proceso por más de dos décadas ha violado ostensiblemente las garantías del plazo razonable y del derecho de defensa del imputado, incurriendo la demandada en un incumplimiento o ejecución irregular del servicio de administración de justicia a su cargo, cuyas consecuencias deben ser reparadas.

—En igual sentido: "Poggio, Oscar Roberto ¿/ E.N. - M' de Justicia y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios", y "Rizikow, Mauricio e/ E.N. - M? de Justicia y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios", sentencias de la fecha-.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Cabe rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo condenó a la reparación de daños y perjuicios provocados al actor por la privación de su libertad en virtud de la prisión preventiva dispuesta en su contra así como la duración irrazonable —más de veinte años- del juicio penal que se le siguió, debiendo desestimarse los agravios relativos a la decisión del a quo de resarcir el daño moral, pues el sometimiento a un proceso de una prolongada e inusitada duración le ha ocasionado al actor, cuanto menos, un padecimiento de esa índole, no ya por haber delinquido sino para saber si ha delinquido 0 no, y la decisión de fijar una indemnización en tal concepto no resulta pasible de tacha alguna y no puede ser revisada en la instancia extraordinaria ya que tal aspecto del pronunciamiento no fue materia de agravio ante la cámara.

—En igual sentido"'Rizikow, Mauricio c/E.N. - M de Justicia y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha—.


DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
La garantía de no ser sometido a un desmedido proceso penal impone al Estadola obligación deimpartir justicia en forma tempestiva, de modo que existirá un obrar antijurídico que comprometa la responsabilidad estatal cuando se verifique que el plazo empleado por el órgano judicial para poner un final al pleito resulte, de acuerdo con las características particulares del proceso, excesivo o irrazonable.

—En igual sentido: "Poggio, Oscar Roberto d/ E.N. - M' de Justicia y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios", y "Rizikow, Mauricio e/ E.N. - M? de Justicia y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios", sentencias de la fecha-.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Cabe declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que condenó al Estado Nacional a la reparación de daños y perjuicios que le provocó la privación de su libertad en virtud de la prisión preventiva dispuesta en su contra así como la duración irrazonable —más de veinte años- del juicio penal que se le siguió, pues el memorial de agravios ante la Corte presenta defectos de fundamentación pues no contiene —como es imprescindible una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos expues

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1303

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