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Fallos: 334:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 la tenencia, sino sólo el reintegro a la jurisdicción peruana -de la que las menores fueron excluidas ilícitamente, con arreglo a las normas internacionales—, donde deberá resolverse en definitiva.

Asimismo, en concordancia con el dictamen citado en el párrafo anterior, insistiré hoy en que la función esencial de este Ministerio Público Fiscal, consiste en velar por el resguardo de la legalidad, extremo que en el sub-Jite se centra en el cumplimiento irrestricto de los instrumentos que regulan el caso. Por ende, si V.E. lo considerase pertinente, podría disponer que T.L. y B.N. sean oídas por medios que despejen cualquier duda que pueda suscitarse en punto a su mejor interés.

—IX-

En consecuencia, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia con el alcance indicado.

Buenos Aires, 11 de julio de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "F. R., F. C. e/ L. S., Y. U. s/ reintegro de hijo".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó el pedido de restitución de las menores T.L. y B.S. de nacionalidad peruana, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 407/414 y 434).

27) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen dela señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse, por razones de brevedad.

39) Que, sin perjuicio de ello, no resulta ajeno a esta Corte Suprema que la menor T.L., que padece de Síndrome de Down y de una anomalía

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1298

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