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Fallos: 333:781 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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También cuestiona la decisión porque supone una invasión en la esfera de otro poder, en la medida en que obliga al Poder Ejecutivo a que dicte una nueva norma o modifique la existente. Asimismo, dice que la sentencia es arbitraria y autocontradictoria, porque pese a que convalida la reglamentación de las leyes 22.431 y 25.635, al desestimar la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 118/06, de todas formas pretende forzar la reglamentación mediante la imposición de ciertos y determinados actos para dejarla de lado.

En tal sentido, sostiene que si aquel decreto es razonable —tal como lo declaró el a quo—, entonces no es necesario ningún tipo de excepción, pues ello afectaría la garantía constitucional de igualdad ante la ley y, de todas maneras, si correspondiera dictar una norma de excepción, esa facultad es exclusiva del órgano administrativo, sin que competa a los tribunales de justicia imponer esa decisión.

—V-

Ante todo, considero que se debe examinar si en el sub lite existe un agravio actual de los recurrentes, que habilite al Tribunal a emitir un pronunciamiento que resulte útil para la causa, en virtud de que, por un lado, los actores ya obtuvieron los pasajes que reclamaban para viajar todos juntos en un mismo ómnibus y, por el otro, precisamente por ello el Estado Nacional cuestiona la sentencia del a quo al considerar que la causa ha devenido abstracta.

Con relación a este punto, conviene recordar la jurisprudencia de V.E. que enseña que silo demandado carece de objeto actual, la decisión de la Corte es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos:

328:2991 ; 329:1301 ; 330:3069 y 5064).

Sin embargo, también es preciso destacar que en ciertas oportunidades la Corte exceptuó de esta regla a casos que demandaban un pronunciamiento judicial y así entendió necesario resolver una causa pese a que ya se había realizado el acto eleccionario para cuya participación el apelante pretendió inscribir su candidatura, pues señaló que se trataba de un evento recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no era imaginable mientras se mantuviera la vigencia de la normas cuestionadas (Fallos: 310:819 , cons. 6").

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-781

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