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Fallos: 333:629 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Asimismo, en concordancia con el dictamen citado en párrafo anterior, insistiré hoy en que la función esencial de este Ministerio Público Fiscal, consiste en velar por el resguardo de la legalidad, extremo que en el sub lite se centra en el cumplimiento irrestricto de los tratados internacionales que regulan el caso. Por ende, si V.E. lo considerase pertinente, podría disponer que J.A., TA. y N.A. sean oído— directamente por ese Tribunal o a través de un diagnóstico psicológico que despeje cualquier duda que pueda suscitarse en punto a su mejor interés.

— XVI Por estas breves consideraciones, dado que la oponente no ha logrado desvirtuar la presunción referida en el punto X (2), opino que V.

E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto.

Sin perjuicio de ello, atendiendo a la constante exhortación de la HCCH a los Estados Partes, propongo que el texto de la sentencia a dictarse se ponga en conocimiento de la Autoridad Central, por los canales que esa Corte tenga por adecuadas, con miras a una inmediata comunicación a la Oficina Permanente de la Conferencia. Finalmente, y de estimarlo pertinente el Tribunal, sugiero se haga saber a las autoridades correspondientes la conveniencia de considerar el dictado de normativa específica en materia de competencia y procedimientos, que permita aportar una solución a este tipo de conflictos, con la mayor celeridad posible. Buenos Aires, 19 de febrero de 2010. Marta A.

Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "B., S. M. d/ P., V. A. $/ restitución de hijo".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el pedido de restitu

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-629

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