CONFISCATORIEDAD.
Frente a las rigurosas exigencias con que se ha rodeado la configuración de la confiscatoriedad como agravio constitucional, debiendo producirse para que ella exista, una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal, considerándose la productividad posible del bien, tal agravio no puede ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por quien acciona, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Bertoto, Bruera y Cía. S.A.C. y F. e/ Estado Nacional — AFIP — DCI s/ demanda de repetición".
Considerando:
19) Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso "Santiago Dugan Trocello" (Fallos: 328:2567 ) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1" a 6" del precedente "Candy S.A. c/ AFIP y otro" (Fallos: 332:1571 ), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas.
27) Que tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente "Candy" sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones.
39) Que ello es así pues las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos:
314:1293 , cons. 7" y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:632
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