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Fallos: 333:561 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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GRUMENCO DEVELOPERS S.A. c/ BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde rechazar el acuse de caducidad de instancia formulado por la actora si, con posterioridad al auto de concesión del recurso ordinario de apelación dicha parte realizó diversos actos procesales que impidieron la elevación del expediente ante la Corte, por lo que no puede reprocharse a la demandada que no haya urgido la remisión de las actuaciones, si el trámite se encontraba interferido por la propia actuación de quien pide que se declare la caducidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 1080/1081, el Banco Hipotecario Sociedad Anónima interpuso un recurso ordinario de apelación y un recurso extraordinario federal. El recurso ordinario fue concedido a fs. 1163/1164 vta., y el auto fue notificado a las partes el 6 de mayo de 2009. El recurso extraordinario fue sustanciado y concedido a fs. 1202/1203, y esa decisión fue notificada a las partes el 13 de octubre de 2009.

El 7 de diciembre de 2009, la actora se presentó y solicitó que se declarara la caducidad de la instancia abierta con el recurso ordinario

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-561

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