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Fallos: 333:437 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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desarrollados en su presentación directa ante la cámara de casación, donde también invocó la prolongada duración de la causa.

En cambio, en las resoluciones del a quo se denegó, primero, la revisión casatoria por ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, e inexistencia de cuestión federal, y después, acogiendo el alegato de la parte sustentado en una posible afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se tuvieron por satisfechos esos requisitos y se habilitó el acceso a la Corte.

Con lo que la cámara de casación, en el marco de un cambio en la composición de sus jueces, terminó coincidiendo con el planteo de la defensa en cuanto a que se deben despejar los óbices formales para que un tribunal superior examine el caso ala luz de la doctrina de V.E.

sobre extinción de la acción penal por duración excesiva del proceso. Y en esta opinión subyace, indudablemente, una evaluación primaria de cuestiones concretas de hecho y derecho procesal -los avatares de la causa— que, en principio, no debe ser discutida por la Corte.

De ser así, y siguiendo con este orden de razonamiento, surge evidente que esta última postura de la casación trae como consecuencia inmediata el reenvío de la causa para que la cuestión propuesta sea estudiada por esa instancia, según la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ), que estableció que "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de [la] Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (considerando 13 del voto de la mayoría).

Por lo tanto, opino que V.E. puede, haciendo lugar al recurso extraordinario, devolver las actuaciones a la cámara de casación para que habilite su instancia y analice la cuestión de fondo alegada por la parte, en los términos de la doctrina de plazo razonable del proceso Fallos: 272:188 ; 300:1102 ; 322:360 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano, a la que remite la mayoría en Fallos: 327:327 , y en sentido similar Fallos: 327:4815 ). Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-437

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