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Fallos: 333:439 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final.

En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o de condena, carecería de sentido examinar lo atingente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, resultando intrascendente para ese entonces avocarse al estudio de la "situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos: 272:188 ).

Es por ello que el recurso extraordinario deducido por la defensa ha sido correctamente concedido.

11) Según surge de la lectura de las actuaciones, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que no hicieron lugar a la queja por el recurso de casación denegado, no han examinado el punto federal relativo a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, que quien aquí recurre había propuesto para su tratamiento. Ello pues la mera afirmación de que la prolongación injustificada de la duración del proceso "no se advierte en el sub lite", no resulta suficiente como adecuado análisis de una garantía de jerarquía constitucional.

Como ya lo he señalado en la causa "Vea Murguía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional —M" de Defensa— Estado Mayor General del Ejército s/ personal civil y militar de las F.F.A.A. y de Seg." (Fallos: 329:2956 ) la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal a quo para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Hágase saber y cúmplase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Jorge Klass, abogado defensor de Saúl Bouer.

Traslado contestado por el Fiscal General de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-439

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