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Fallos: 333:440 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal, Sala I. Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 26, Secretaría N" 155.

FERNANDO DIEGO CRESPO NUÑEZ y Otros c/ ADRIAN AQUILES FARIÑA y Ora

REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Al haber anunciado el deudor luego de los traslados dispuestos para oír a las partes respecto de la ley 26.497, que iba a hacer uso de la opción prevista en su art. 2° y no existir divergencia entre las partes respecto de la aplicación al caso dela ley mencionada, habiendo declarado el Banco de la Nación Argentina —en su carácter de agente fiduciario— elegible el mutuo, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por el codeudor hipotecario contra la sentencia declaró inaplicables el régimen de refinanciación hipotecaria y las previsiones de la ley 26.167.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adrián Aquiles Fariña en la causa Crespo Núñez, Fernando Diego y otros c/ Fariña, Adrián Aquiles y otra s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó las resoluciones de primera instancia que habían declarado inaplicables el régimen de refinanciación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-440

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