con motivo de prestarle atención médica (artículo 11 de la ley 17.132) y, por otro lado, ninguna alegación se ha hecho de que estuviesen presentes algunas de las circunstancias que relevasen a los médicos del secreto, esto es, que hubiesen actuado en el entendimiento de que se encontraban ante un delito contra la vida o la integridad física o que estuviesen ante la necesidad de evitar un mal mayor, establecidas respectivamente o en el artículo 177.2 del Código Procesal Penal de la Nación en el mismo artículo 11 de la ley 17.132.
Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario se revoca la sentencia apelada, se declara la nulidad de todo lo actuado en esta causa y se absuelve a César Alejandro Baldivieso, de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de transporte de estupefacientes artículo 5" inciso c de la ley 23.737), en calidad de autor, por el que fuera acusado, sin costas. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Stella Marís Martínez, en representación de César Alejandro Baldivieso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal - Sala II.
SAUL BOUER
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
Si la Cámara de Casación Penal no hizo lugar a la queja por el recurso de casación denegado, omitiendo examinar el punto federal propuesto por la defensa relativo a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, conforme la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) —que estableció que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme le ordenamiento procesal vigente, estos deber ser tratados previamente por la Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en tribunal superior de la causa—, cabe devolver las actuaciones a dicho tribunal para que habilite su instancia y analice la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:433
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