Contra esa resolución, la defensa del imputado planteó recurso de casación, el que denegado dio lugar a la presentación de la correspondiente queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que fue declarada inadmisible por la Sala IL. Ante ello, se dedujo el recurso extraordinario concedido, por mayoría, a fojas 57/58 vuelta.
—I-
1. Se le imputa a Bouer —ex intendente de esta ciudad— haber integrado, entre los años 1993 y 1997, una organización permanente destinada a facilitar a la firma SIMET S.A., y en perjuicio del erario, el cobro de sumas de dinero por servicios de mantenimiento de espacios verdes y plazas de la zona sur de esta ciudad, que nunca serían realizados.
2. Luego de subsumir el hecho en la figura del artículo 174, inciso 5, del C.P. y ubicar su probable consumación en los meses de agosto y noviembre de 1997, el juez de instrucción declaró prescripta la acción penal porque desde esa fecha el imputado no había sido llamado a prestar indagatoria ni se habían producido otros actos interruptivos en los términos de la ley 25.990, cuya aplicación entendió más beneficiosa.
3. La cámara de apelaciones, acogiendo el pedido de la querella, revocó esa decisión, para lo cual recalificó provisoriamente la conducta y la encuadró en los tipos de los artículos 210, 260 y 261 del C.P.
Asimismo encomendó la pronta terminación del sumario, para lo cual se debía determinar quién o quiénes tenían la administración de los fondos de la ex municipalidad capitalina y, a partir de allí, delimitar las responsabilidades que le pudieran caber a Bouer -y a sus coimputados— en la posible malversación de caudales públicos.
4. En el recurso de casación y en el de queja por denegación de aquél, la defensa asimiló a definitivo el fallo por entender que el proceso excedió su razonable tramitación. En cuanto al fondo, adujo arbitrariedad porque se omitió analizar lo expuesto por esa parte en la instancia de apelación, en cuanto a que: a) desde la renuncia de Bouer como intendente (5 de septiembre de 1994), transcurrieron los doce años que establece el artículo 62, inciso 2", del C.P.; y b) a partir de ese día el imputado no tuvo injerencia en el hecho, y dado que éste habría sido cometido con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.188, corresponde aplicar la vieja redacción del artículo 67, que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:435 
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