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Fallos: 333:2397 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala E-, que confirmó la restitución de M.A. —hijo menor de las partes— a los Estados Unidos de Norteamérica, la Sra.

F. -madre del niño—, dedujo el recurso extraordinario de fs. 658/677, concedido a fs. 697.

—I-

La apelación federal resulta admisible, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de instrumentos internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllos (art. 14 inc. 3 de la ley 48).

Por ende, la actuación del Tribunal no se encuentra restringida por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre la controversia (doct. de Fallos: 308:647 ; 322:1754 ; 324:2184 y sus citas, entre muchos otros).

— HI En el dictamen emitido in re S. C. B. N° 389; L. XLV, al que V.E. adhirió en su sentencia del 19/5/2010, he tenido oportunidad de precisar los criterios hermenéuticos atinentes al Convenio sobre aspectos civiles dela sustracción internacional de menores de La Haya (que en adelante denominaré "CH 1980" y a cuyo articulado he de referirme).

Entre ellos, dije allí que el mecanismo de reintegro que se pretende activar en autos, opera siempre que el traslado ola retención merezcan la calificación de ilícitos. Luego, el interrogante preliminar a dilucidar en orden a la aplicabilidad o no del procedimiento de restitución, es si la madre contó con una habilitación relevante, en los términos del CH 1980, para establecer el domicilio de M. A. en la República Argentina.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2397

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