legalmente viven en nuestro país." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 36, 19 de noviembre de 1997, p. 4375.) Es cierto que la ley federal favorece la mano de obra argentina sin hacer distinciones basadas en el lugar de residencia que tengan los trabajadores, basta con que vivan en el territorio argentino. Sin embargo, esta falta de precisión sobre el punto, puede ser interpretada en dos sentidos distintos: o bien como una mera indefinición que no impide a las provincias dictar leyes que reserven, en todo o en parte, los puestos de trabajo marítimo, o bien en el sentido de que la "mano de obra argentina" debe tener acceso a dichos puestos por el solo hecho de ser tal y sin restricciones basadas en la provincia donde reside el trabajador.
10) De los dos significados antes expuestos, solamente el mencionado en segundo término imprime al RFP un sentido consistente con los principales cometidos que la Constitución asigna al Congreso, puesto que una interpretación que incluya la posibilidad de regímenes locales defensivos sería incongruente con el sistema económico creado por la Constitución Nacional en sus artículos 8, 9, 10, 11 y 12 cuya preservación se encuentra a cargo del mismo Congreso Nacional, única legislatura con jurisdicción para "reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí" (artículo 75, inciso 13, Constitución Nacional).
Las citadas cláusulas constitucionales buscan asegurar un espacio económico único, libre de trabas fundadas en el hecho de que la circulación de bienes y personas atraviese los límites provinciales, es decir, de aquellas que tengan una inspiración proteccionista a favor de las actividades económicas internas de las provincias contra aquellos bienes y servicios que provienen de las demás. Por dicha razón, tales preceptos liberan y dan garantías al movimiento interprovincial de personas y bienes. El artículo 8" dispone que los "ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás", el 9° suprime las aduanas interiores; el 10 establece de manera expresa la regla según la cual en el "interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional", el 11 introduce una precisión aún mayor a este principio y dispone que ningún derecho podrá imponerse a los bienes y a los medios que los transportan "por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2391
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