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Fallos: 333:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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A propósito de este aspecto central, la Sra. F. agregó al expediente una comunicación fechada 1" de febrero de 2009, de la que resultaría el permiso paterno (v. fs. 359/360, 383 vta. segundo párrafo y 388 vta.

acáp. c.3).

A su turno, al contestar el traslado de esa instrumental, el progenitor se escudó en un arbitrio meramente ritual, limitándose a decir que "...[s]e rechaza el correo electrónico acompañado puesto que la traducción del mismo carece de su correspondiente [legalización ante el Colegio de Traductores Públicos de la Capital Federal]. Así también se rechaza dicho correo electrónico puesto que... la traducción debería haberse realizado desde el comienzo del documento acompañado y no desde la mitad del mismo donde figuran 5cm aproximadamente en blanco. Por lo expuesto, se rechaza dicho documento..." (v. fs. 442, acáp. a.4.).

En cambio, no desconoció haber escrito ese texto, ni su contenido, ni quela destinataria fuese la Sra. F., ni arguyó con una eventual adulteración. Evitó también aclarar qué factores de importancia podrían haber surgido del espacio libre sobre el que llamó genéricamente la atención, y no ofreció una explicación que permitiera atribuir al correo electrónico un alcance distinto del que trasciende de la propia redacción.

Es mi convicción que nada de ello debió eludirse, pues la trascendencia crucial de la nota imponía la precisión más acabada de parte del Sr. R. quien, designado como autor (condición que, reitero, no negó y debe, por tanto, asumirse como cierta), estaba en inmejorables condiciones para esclarecer al tribunal acerca de lo acontecido.

—IV-

Ahora bien, de dicha constancia surge que el día previsto para que la Sra. F. regresara a los Estados Unidos con el niño, el Sr. R. le transmitió la siguiente declaración de voluntad: "...[E]speraba que volvieras a tu casa en el día de hoy... con nuestro hijo, supongo que has cambiado de idea respecto de regresar a casa, y como veo que has tomado la decisión, comenzaré a empacar nuevamente tus cosas y las de mi hijo, y te las enviaré. El próximo lunes llamaré ala compañía de hipotecas para ver cómo puedo hacer para devolverles este departamento, mudarme, y ver qué hago... En breve dejaré de escribirte... sólo lo haré para informarte el número de envío y la empresa de fletes que transportará

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2398

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