Desde esta perspectiva, es igualmente proteccionista la política provincial que otorga un trato preferencial a los bienes producidos en su propio territorio que la orientada a limitar la libre entrada o salida de factores de la producción, uno de los cuales es precisamente el trabajo, con el exclusivo propósito de favorecer la contratación de los que se encuentran en el propio territorio y sin que medien otras razones vinculadas con otras finalidades cuyo cumplimiento es tarea del gobierno local.
Y es manifiesto que la ley de la Provincia de Santa Cruz responde a fines semejantes. Es justamente un impedimento de esta clase el que se buscó, a saber: restringir la libre circulación interprovincial de mano de obra. Diversas manifestaciones vertidas por los legisladores provinciales que participaron en el debate y sanción de la ley 2632, revelan la exactitud de este aserto. De entre ellas vale la pena mencionar las expresiones del legislador Di Tulio: "Es poco lógico, señora presidenta, que actividades localizadas en una zona determinada den en una proporción realmente llamativa trabajo a gente de otras regiones que tienen que viajar hasta más de 2000 kilómetros para acceder a esos puestos y no la gente que está afincada, arraigada y vive en la zona.
Lo natural en cualquier fenómeno como éste en el mundo es que estas herramientas económicas le sirvan a la gente que es de la región." 13) Por otra parte, más allá de las intenciones, el efecto restrictivo sobre el movimiento económico es un resultado objetivo que cabe esperar. La exigencia de un cupo de trabajadores locales igual al cincuenta por ciento del personal embarcado, limita el ingreso de trabajadores de otras provincias que sólo podrá hacerlo hasta cubrir la otra mitad del personal. Por lo tanto, la exigencia legal determinará un aumento de la demanda de trabajadores santacruceños para cubrir los cupos respectivos y la consiguiente disminución de la correspondiente a trabajadores de otras provincias, circunstancia que perjudica a estos últimos no sólo por la disminución de puestos disponibles, sino también porque el menor interés en ellos presionará a la baja de sus salarios. De tal suerte, los trabajadores provenientes de las demás provincias, en la medida que la ley de Santa Cruz resulte exitosa, se verán excluidos de los beneficios que establece en su favor la ley nacional 24.922.
14) Si bien lo anterior, ya muestra que el efecto buscado por la ley provincial es inconsistente con la legislación federal, también debe tomarse en consideración que una sentencia favorable a su validez
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2394
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